Cuando ICE lo arresta y detiene, una de las primeras determinaciones que hacen es si usted es elegible para una fianza. Si ICE le dice que está sujeto a "detención obligatoria" y no puede obtener una fianza, se siente como el final del camino. No lo es.
ICE se equivoca en esta determinación con más frecuencia de lo que podría pensar. E incluso cuando son técnicamente correctos, existen vías legales para impugnar la detención que muchas personas desconocen.
⚠️ Descargo de responsabilidad importante
Este artículo es solo para fines educativos y no constituye asesoramiento legal. Si ICE le ha negado la fianza, comuníquese con un abogado de inmigración calificado de inmediato para evaluar su situación específica.
Por qué ICE dice que no hay fianza
Existen varias categorías legales bajo las cuales ICE puede afirmar que usted no es elegible para una fianza:
Detención obligatoria según INA § 236(c)
Esta es la razón más común por la que ICE niega la fianza. Según esta sección, ICE debe detener (sin fianza) a cualquier persona que:
- Haya sido condenado por un delito grave con agravantes según se define en la ley de inmigración (INA § 101(a)(43)); esto incluye muchos delitos que no son "agravados" o "delitos graves" según la ley estatal
- Haya sido condenado por un delito relacionado con sustancias controladas (que no sea un solo delito relacionado con 30 gramos o menos de marihuana)
- Haya sido condenado por ciertos delitos relacionados con armas de fuego
- Haya sido condenado por dos o más delitos que impliquen depravación moral (que no surjan de un solo plan)
- Sea inadmisible o deportable por motivos relacionados con el terrorismo
Extranjeros que llegan según INA § 235(b)
Si se le clasifica como un "extranjero que llega", alguien que busca ingresar en un puerto de entrada o que no ha sido admitido, generalmente no es elegible para una fianza ante un juez de inmigración. En cambio, su custodia es determinada por DHS (ICE/CBP) y el estándar es diferente.
Detención posterior a la orden según INA § 241
Si tiene una orden final de expulsión (el caso ha terminado y todas las apelaciones se han agotado), no es elegible para una fianza. ICE tiene 90 días para hacer efectiva su expulsión, con algunas prórrogas disponibles.
Cuando ICE se equivoca
Los oficiales de ICE no son jueces y cometen errores. Los errores comunes incluyen:
Clasificación penal incorrecta
La definición de la ley de inmigración de delitos como "delito grave con agravantes" y "delito que implica depravación moral" no siempre coincide con lo que la ley estatal los llama. Por ejemplo:
- Una condena por un delito menor estatal por robo puede calificar como un "delito grave con agravantes" si la sentencia impuesta fue de un año o más, incluso si la sentencia fue suspendida
- Por el contrario, algunas condenas que suenan graves pueden no desencadenar la detención obligatoria bajo un análisis legal cuidadoso del enfoque categórico
- Las condenas por posesión de parafernalia de drogas pueden no calificar como "delitos relacionados con sustancias controladas" según la ley federal de inmigración
Un abogado de inmigración con experiencia puede analizar si su condena específica realmente desencadena la detención obligatoria según el "enfoque categórico" de la Corte Suprema, y a menudo, no es así.
El requisito de "cuándo fue liberado"
La Sección 236(c) requiere que ICE lo detenga "cuando sea liberado" de la custodia penal. Los tribunales han debatido si esto significa que ICE debe recogerlo inmediatamente después de su liberación de la cárcel. Si ICE lo arresta meses o años después de su liberación de la custodia penal, algunos tribunales han dictaminado que no está sujeto a detención obligatoria y tiene derecho a una audiencia de fianza regular.
La Corte Suprema abordó esto en Nielsen v. Preap (2019) y determinó que la detención obligatoria no requiere una recogida inmediata. Sin embargo, los tribunales de circuito continúan interpretando esto de manera diferente y los desafíos legales siguen siendo viables en algunas jurisdicciones.
Cómo impugnar una determinación de no fianza
1. Solicitar una audiencia de Joseph
Incluso si ICE dice que está sujeto a detención obligatoria, puede solicitar una audiencia ante el juez de inmigración para impugnar esa clasificación. En esta audiencia (llamada "audiencia de Joseph" después de Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999)), el juez revisa si ICE ha determinado correctamente que usted se encuentra en una categoría de detención obligatoria.
En esta audiencia, ICE tiene la carga inicial de mostrar una causa probable de que usted está correctamente incluido en una categoría de detención obligatoria. Si puede demostrar que en realidad no entra en esa categoría, por ejemplo, demostrando que su condena no califica como un delito grave con agravantes, el juez puede determinar que usted es elegible para la fianza y proceder a una audiencia de fianza regular.
2. Hábeas Corpus en la corte federal
Si ha estado en detención obligatoria durante un período prolongado, es posible que pueda impugnar su detención en el tribunal de distrito federal a través de una petición de hábeas corpus. Los tribunales han reconocido cada vez más que la detención obligatoria prolongada, particularmente cuando los procedimientos de deportación se prolongan, plantea preocupaciones sobre el debido proceso.
Varios tribunales de circuito han sostenido que después de aproximadamente 6 meses de detención, las personas en detención obligatoria tienen derecho a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración donde el gobierno debe justificar la detención continua. Este principio se fortaleció con la decisión de la Corte Suprema en Zadvydas v. Davis (2001) y las resoluciones judiciales inferiores posteriores.
3. Solicitud de Libertad Condicional
Incluso las personas en detención obligatoria pueden solicitar que ICE ejerza su autoridad de libertad condicional bajo INA § 212(d)(5). ICE puede otorgar la libertad condicional por "razones humanitarias urgentes" o un "beneficio público significativo". Si bien la libertad condicional rara vez se concede en casos de detención obligatoria, sigue siendo una opción legal, particularmente para personas con afecciones médicas graves, mujeres embarazadas o aquellas que son los únicos cuidadores de niños menores de edad.
Detención Prolongada: Cuando Ya Es Suficiente
Cuanto más tiempo permanezca detenido sin que se resuelva su caso, más sólidos se volverán sus argumentos legales. Los tribunales de todo el país se han enfrentado a la cuestión de cuánto tiempo puede el gobierno retener a alguien sin una audiencia de fianza, y la tendencia favorece a los detenidos:
- El Noveno Circuito requiere audiencias de fianza después de 6 meses de detención bajo § 236(c), y el gobierno tiene la carga de probar la peligrosidad y el riesgo de fuga con evidencia clara y convincente
- El Tercer Circuito ha impuesto requisitos similares
- Los tribunales federales en varios distritos han ordenado la liberación o audiencias de fianza para personas detenidas durante períodos prolongados
Si ha estado detenido durante 6 meses o más sin una audiencia de fianza, comuníquese con un abogado para presentar una petición de hábeas corpus.
Qué hacer ahora mismo
Si ICE le ha dicho a usted o a un miembro de su familia que la fianza no está disponible:
- Obtenga la razón específica. Pídale a ICE (o a su abogado) que identifique la sección estatutaria exacta que dicen que se aplica. Esto determina su estrategia de impugnación.
- Póngase en contacto con un abogado de inmigración. No acepte la determinación de ICE al pie de la letra. Un abogado puede analizar si la clasificación es correcta.
- Reúna los antecedentes penales. Obtenga copias certificadas de cualquier condena penal, incluidos los documentos de acusación, los acuerdos de culpabilidad y las órdenes de sentencia. Estos documentos son fundamentales para impugnar las clasificaciones penales.
- Documente su detención. Lleve un registro de cuánto tiempo ha estado detenido, las condiciones de detención y cualquier problema médico. Esta información respalda las peticiones de hábeas corpus.
Preguntas frecuentes
¿Se puede impugnar la detención obligatoria?
Sí. Si ICE ha clasificado incorrectamente su condena o si en realidad no entra en una categoría de detención obligatoria, un abogado puede impugnar la clasificación ante el juez de inmigración. Además, la detención obligatoria prolongada puede impugnarse en un tribunal federal.
¿Cuánto tiempo puede ICE retenerme sin fianza?
No existe un límite estatutario fijo, pero los tribunales han descubierto cada vez más que la detención prolongada sin una audiencia de fianza viola el debido proceso. Después de aproximadamente 6 meses de detención, es posible que tenga motivos para impugnar su detención a través de un hábeas corpus.
¿Qué es una audiencia de Joseph?
Una audiencia de Joseph es una audiencia ante un juez de inmigración donde ICE debe demostrar una causa probable de que usted entra en una categoría de detención obligatoria. Si el juez determina que la clasificación de ICE es incorrecta, usted se vuelve elegible para una audiencia de fianza regular.
¿Puedo salir de la detención de inmigración sin fianza?
Sí, en algunos casos. Las opciones incluyen la libertad condicional (ICE otorga la liberación por motivos humanitarios o de interés público), la orden de supervisión o la liberación a través de un litigio de hábeas corpus. Estas opciones son discrecionales o requieren la intervención del tribunal.
Si ICE le ha negado la fianza a usted o a un miembro de su familia, comuníquese con Modern Law Group al (888) 902-9285. Nuestros abogados de fianzas de inmigración impugnan las determinaciones de detención obligatoria y luchan por la liberación en un tribunal federal.
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