Exterior de tribunal de inmigración de EE. UU. — ¿puede ICE arrestarle en la corte en 2026?

Si tiene una audiencia en la corte de inmigración en 2026, hace bien en preocuparse de que ICE aparezca. Las reglas cambiaron en 2025 y 2026, y el cambio más importante todavía no lo conoce la mayoría de la gente.

En corto: los arrestos de ICE en y alrededor de los tribunales han vuelto, tanto en la corte de inmigración (procesos de EOIR/USCIS) como en los tribunales penales y de familia. Algunas de las protecciones que existían entre 2014–2017 y 2021–2024 fueron limitadas o eliminadas. Pero todavía hay derechos reales y hay cosas concretas que usted puede hacer antes, durante y después de la audiencia para reducir el riesgo.

Esta guía explica qué cambió, qué aplica a su audiencia en 2026 y cómo protegerse sin faltar a la corte — porque faltar a la corte casi siempre es peor que el riesgo de un arresto.

La realidad en 2026: ICE volvió a los tribunales

Entre 2017 y principios de 2021, el gobierno federal sostuvo que ICE podía hacer arrestos civiles de inmigración en cualquier tribunal, incluyendo los tribunales penales y de familia estatales. En 2021, esa política se revocó: ICE emitió una directiva limitando los arrestos a categorías estrechas (seguridad nacional, amenaza pública, investigaciones en curso).

Esa directiva de 2021 fue revocada en 2025. Desde entonces:

  • ICE puede nuevamente hacer arrestos civiles en la corte federal de inmigración (EOIR) y en la mayoría de los tribunales estatales y locales.
  • Varios estados (California, Nueva York, Nueva Jersey, Oregón, Washington, Illinois, Colorado y otros) tienen sus propias leyes o reglas que restringen la actividad de ICE dentro de sus tribunales sin una orden judicial. Esas protecciones estatales siguen vigentes en 2026.
  • ICE concentra las operaciones en tribunales en personas sobre las que ya tiene expediente — órdenes finales de remoción, violaciones de supervisión, audiencias previas perdidas, arrestos penales con detenedor de ICE.
  • Las operaciones aleatorias en los tribunales no son la norma. La norma son los arrestos dirigidos a personas concretas.

Por eso, en 2026, la pregunta no es «¿está ICE en los tribunales?» — sí, cada vez más. La pregunta es «¿está ICE buscándome a mí y qué hago con mi audiencia?»

Paso 1: Entienda qué tipo de tribunal es el suyo

La gente dice «corte» para cinco cosas distintas. El riesgo depende exactamente de cuál sea la suya.

  • Corte de inmigración (EOIR). Proceso de remoción frente a un juez de inmigración. Los abogados de ICE ya están en la sala. El riesgo es la detención post-audiencia si el juez ordena la remoción, si usted tiene una orden final o si ICE tiene una retención aparte.
  • Entrevista de USCIS. Entrevistas de asilo, de green card por matrimonio, de naturalización. No es corte, pero ICE ha estado presente en algunas oficinas para personas con órdenes anteriores.
  • Corte penal estatal. Caso por delito menor o grave. El riesgo depende del estado y del cargo — muchos detenedores y arrestos de ICE empiezan aquí.
  • Corte de familia estatal. Custodia, manutención, órdenes de protección. Las leyes santuario suelen ser más fuertes aquí.
  • Corte federal. Riesgo directo menor de ICE, pero los casos penales federales pueden traer consecuencias migratorias después de la sentencia.

Antes de cualquier audiencia, escriba: qué agencia, qué juez, qué tribunal, a qué hora, sobre qué es el caso. Si no sabe, llame al secretario de la corte o a su abogado. No adivine.

Paso 2: Saque su historial migratorio antes de ir

La mayoría de los arrestos en tribunales en 2026 no son sorpresa para ICE — son sorpresa para la persona arrestada. Antes de entrar a cualquier audiencia, usted o su abogado deben saber:

  • Si tiene alguna orden previa de remoción, deportación o salida voluntaria.
  • Si hay alguna NTA (Notice to Appear) anterior que pudo haber faltado.
  • Si tiene alguna solicitud pendiente ante USCIS o EOIR.
  • Si tiene historial penal — arrestos, sentencias, sobreseimientos, expungements.
  • Si ICE alguna vez emitió un detenedor en su contra.

Si algo de esto es desconocido, presente un FOIA con USCIS e ICE, o pida a un abogado que saque su A-file y su expediente EOIR antes de la audiencia. 30 minutos de papeleo pueden ahorrar 30 días de detención.

Paso 3: Decida si comparece en persona, por teléfono o por video

EOIR permite comparecer por teléfono o WebEx en muchos casos en 2026, especialmente en audiencias de calendario maestro y para personas representadas por abogado. USCIS permite que algunas entrevistas se hagan a distancia. Si tiene cualquier preocupación por arresto en el tribunal, pídale a su abogado que pida la comparecencia remota apenas se programe la audiencia — no el día anterior.

Este es uno de los cambios más grandes entre 2017 y 2026: comparecer a distancia ya no es una excepción, es una opción de rutina. Úsela.

Paso 4: Sepa qué puede y qué no puede hacer ICE en el tribunal

Los oficiales de ICE no son jueces federales. Su autoridad es limitada incluso en 2026.

  • ICE puede hacer un arresto civil basado en una orden administrativa (Forma I-200 o I-205). Esas no las firma un juez. No autorizan entrada a una vivienda privada y, en muchos estados, no autorizan entrada a áreas no públicas de los tribunales.
  • ICE generalmente sí puede hacer arrestos en áreas públicas de los tribunales federales (incluida la corte de inmigración).
  • Si ICE puede o no entrar a áreas no públicas del tribunal de su estado depende de la ley estatal y del reglamento del propio tribunal.
  • ICE no puede obligarle a contestar dónde nació, su estatus migratorio o su historial de viajes. Tiene derecho a guardar silencio.
  • Tiene derecho a un abogado en procesos de inmigración — pagado por usted — y nunca debe firmar nada que ICE le ponga delante sin uno.

Paso 5: Lleve los papeles correctos, deje los incorrectos en casa

Lleve a la corte:

  • Identificación con foto del gobierno (licencia de conducir, ID estatal, pasaporte de cualquier país).
  • Cualquier recibo de USCIS por solicitudes pendientes (I-485, I-130, I-589, I-751, N-400, etc.).
  • Todas las notificaciones de audiencia de EOIR.
  • Una lista escrita de contactos de emergencia y el número de su abogado, en su billetera.
  • Si aplica, su permiso de trabajo (EAD).

No lleve:

  • Documentos extranjeros que sugieran entrada ilegal reciente.
  • Nada que no querría que sea fotocopiado.
  • Cualquier documento que no haya revisado primero con un abogado.

Paso 6: Tenga un plan familiar por escrito antes de ir

Si ICE le arresta en la corte o después, su familia tendrá minutos — no horas — para actuar. Antes de la audiencia ya debe tener:

  • Un poder firmado para que alguien acceda a su cuenta y pague la renta si está detenido.
  • Una autorización de cuidador o guardianía firmada para los hijos menores.
  • Una lista de medicamentos y dosis en su billetera.
  • El número de su abogado escrito en papel (no solo en el teléfono).
  • Un poco de efectivo guardado en casa por si hay que pagar fianza.

Esta es la parte más importante del artículo. El arresto no es lo peor. El arresto más una familia que no sabe qué hacer es lo peor.

Paso 7: Si ICE aparece, qué hacer

Si ICE se le acerca en o cerca de un tribunal:

  1. Mantenga la calma y no corra. Correr puede ser visto como evasión y aumenta la tensión.
  2. Pregunte: «¿Estoy detenido? ¿Soy libre de irme?» Si dicen que sí, váyase con calma. Si dicen que está detenido, cumpla físicamente pero ejerza sus derechos verbalmente.
  3. Diga claramente: «Ejerzo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con mi abogado». Y deje de hablar. Esto vale sin importar lo que digan después.
  4. No firme nada. ICE puede presentar una I-275 (retiro de admisión), una orden estipulada de remoción o una salida voluntaria. Firmar sin abogado es la forma más rápida de perder el caso.
  5. Pida ver la orden. Si es una orden administrativa (I-200), no autoriza entrada a espacios privados. Si es una orden judicial firmada por un juez, las reglas cambian.
  6. Memorice un número telefónico. El de su abogado o un familiar. Después del arresto puede no tener acceso al teléfono.

Paso 8: Por qué casi nunca conviene faltar a la corte

El error más común es faltar a la corte de inmigración por miedo a ICE. Faltar normalmente provoca una orden de remoción in absentia — que es exactamente lo que ICE busca en los tribunales. Pasa de «persona con caso pendiente» a «persona con orden final» de un día para otro. Eso le hace mucho más fácil a ICE detenerle y deportarle — en casa, en el trabajo o en una parada de tráfico.

Si realmente no puede comparecer, su abogado puede pedir un aplazamiento o comparecencia remota. Casi cualquier razón documentada — enfermedad, conflicto laboral, transporte, emergencia familiar — se maneja mejor con una moción que con una falta.

Preguntas frecuentes

¿Puede ICE arrestarme dentro de la sala de la corte de inmigración en 2026?

Generalmente sí, en áreas públicas de los tribunales de EOIR. Algunos jueces se han mostrado incómodos con la práctica y han pedido a ICE esperar fuera, pero ICE no está obligado a obedecerlos. La mayoría de los arrestos ocurre en pasillos, vestíbulos y estacionamientos — no frente al juez.

¿Importa el estado donde estoy?

Sí. Las protecciones santuario varían mucho entre estados. California, Illinois, Nueva York, Nueva Jersey, Oregón, Washington y Colorado protegen los tribunales más que Texas, Florida o Arizona. Su abogado debe conocer las reglas exactas de su estado.

¿Y si tengo un caso pendiente de green card o asilo?

Un caso pendiente no le protege por sí solo del arresto, pero cambia la estrategia después. Con un I-485 o I-589 pendiente, su abogado puede pelear por liberación bajo fianza y contra cualquier intento de estipular la remoción. Dígale a su familia: no dejen que ICE les presione a firmar nada que cierre un caso pendiente.

¿Puede ICE arrestarme en una parada de tráfico camino a la corte?

Si un oficial local le detiene y su estado permite cooperación con ICE, sí. En jurisdicciones santuario, los oficiales locales generalmente no llaman a ICE por una parada de tráfico. En cualquier caso, no consienta la búsqueda del vehículo, no responda dónde nació y no entregue un documento extranjero si tiene licencia de EE. UU.

¿Mejor dejo de manejar?

Dejar de manejar tiene un costo real — trabajo, hijos, atención médica. La mejor respuesta para la mayoría: maneje con cuidado, nunca sin licencia ni seguro, nunca después de beber, y conozca las reglas de su estado en paradas de rutina.

¿Y si estoy indocumentado y tengo audiencia de inmigración?

Casi seguro tiene que comparecer y casi seguro necesita un abogado. No falte. No se represente solo si no tiene otra opción. Muchas personas califican para algún tipo de alivio — cancelación de remoción, asilo, withholding, ajuste por familiar ciudadano — que jamás identificarían por sí mismas.

¿ICE puede arrestar a ciudadanos estadounidenses en los tribunales?

Pasa. ICE ha detenido por error a ciudadanos, residentes permanentes y personas con estatus pendiente. Cargue prueba de estatus si la tiene. Si le detienen siendo ciudadano o LPR, no se quede callado — dígalo, repítalo y pida hablar con un supervisor y con un abogado.

Conclusión

Sí, ICE puede arrestar gente en los tribunales en 2026. No, esa no es razón para faltar a la corte. Lo correcto es presentarse preparado: conozca su historial migratorio, sepa qué tribunal y qué juez, comparezca a distancia si puede, lleve los documentos correctos, deje los incorrectos en casa y tenga un plan familiar por escrito por si lo peor pasa.

Si tiene una audiencia próxima y no sabe cómo manejarla, hable con un abogado de inmigración antes — no después — de entrar al edificio.